lunes, 20 de junio de 2016

Bibliografia:

http://www.iq-online.com/contratacion-con-el-estado-ventajas-o-desventajas/
http://www.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/ConEst/ConEst/Paginas/PCEst.aspx
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/manual_de_contratacion.pdf
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
http://www.yocomprocolombiano.com/wp-content/uploads/2014/03/actualizacion-tutorial-cinco-pasos.pdf.pdf
http://wsp.presidencia.gov.co/dapre/Documents/Contratos/Manual-Contratacion-DAPRE-M-BS-01.pdf
http://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/manual_contratacion.pdf



Conclusiones


La importancia de la contratacion publica es que permite a la entidades del estado contratar bajo la supervision o interventor  con el fin de verificar el correcto proceder en las acciones del contratista, garantizando una ejecución efectiva y eficiente.

Se diferencia de la contratación privada por la fuente de los recursos, al tratarse de recursos públicos sera mas vigilada por los organismos de control del estado con el objetivo de asegurar la transparencia a los procesos de contratación de la empresa.

toda empresa a  actuar bajo los principios de contratación establecidos en la norma que deben ser coherentes con su propio manual de contratación, ya que sus actividades económicas aportan al desarrollo de las comunidades donde tienen presencia.

Diagrama de flujo


Licitación Pública y otras modalidades de contratación pública

Licitación Pública


Proceso mediante el cual la entidad convoca de forma abierta y pública, en igualdad de oportunidades, para que se presenten ofertas y se seleccione entre ellas, la más favorable a sus intereses. Procede cuando el bien o servicio a contratar supere un valor determinado de acuerdo al valor de los recursos que ejecute la entidad, salvo que el contrato a celebrarse o las circunstancias de escogencia encajen en alguna de las excepciones regidas por los procesos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa. Su duración es aproximadamente de 3 meses, este término depende de la aplicación de los Acuerdos Comerciales.

Concurso de Méritos 


Es la convocatoria pública que se adelanta para contratar los servicios de consultoría, estudios y diseños
En ésta modalidad de selección en ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia del contratista. La entidad establecerá como factores de evaluación aspectos de experiencia y calidad

Selección Abreviada

Es un procedimiento más sencillo que la licitación pública, se aplica para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, su duración es de aproximadamente 2 meses, depende de la aplicación de un Acuerdo Comercial. A través de este procedimiento la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable. Esta modalidad aplica cuando quiera que nos encontremos

1 .La contratación de menor cuantía, conforme al presupuesto anual de la entidad contratante.

2. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
3. Contratos para la prestación de servicios de salud.

 4. La contratación como proceso que se abre una vez se ha debido declarar desierta una licitación pública.
5. La enajenación de bienes del Estado.

6. La adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos.

7. Los contratos que celebren las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta.
8. Los contratos de las entidades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección a personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el
trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden.

9. La contratación de bienes y servicios que se requieran


La entidad evaluará criterios de precio y calidad. Para el caso de la adquisición de bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes, solo tendrá en cuenta el criterio de precio.

Contratación Directa

Su uso es para casos especiales únicamente. A diferencia de la licitación pública y la selección abreviada, en la contratación directa no se requiere adelantar un proceso de selección por convocatoria pública. Cuando proceda el uso de ésta modalidad de selección, la entidad deberá plasmar las justificaciones que llevan a esta vía en acto administrativo previo exceptuándose los contratos de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los de empréstito, los interadministrativos suscritos entre el Ministerio de Hacienda y el Banco de la Republica y los contratos que requieran reservan, en el que se señale la respectiva causal, la determinación clara del objeto a contratar, el presupuesto estimado junto con las condiciones exigidas al contratista y la indicación del lugar donde se pueden consultar los estudios previos que soportan la contratación. Procede en los siguientes casos: 
1. Urgencia manifiesta.

 2. Contratación de empréstitos.

 3. Contratos interadministrativos.

4. Contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.

5. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

 6. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000.

 7. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.

8. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

 9. El arrendamiento o adquisición de inmuebles

Es la entidad contratará con quien considere cumple sus expectativ


Mínima Cuantía 

Es utilizado para las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto.

Establece el precio como único factor de evaluación. No se asigna puntaje

Etapas de un proceso de Contratación

1. PRE CONTRACTUAL.
2. CONTRACTUAL
3. POST CONTRACTUAL


RE CONTRACTUAL: La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación.


CONTRACTUAL: Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.


POST CONTRACTUAL: Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDAD YCONFLICTO DE INTERÉS

INHABILIDADES

Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones. 

Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión en ellas constituye falta disciplinaria y dicha conducta debe ser investigada dentro del proceso disciplinario correspondiente 

INCOMPATIBILIDAD


Incompatible es la persona que no puede celebrar contratos con entidades estatales, porque tiene una relación con las mismas, o ha pertenecido a ellas, o ejercen actividades que les impide ser contratistas. Así por ejemplo, son incompatibles los servidores públicos de cualquier entidad pública, porque no pueden ser empleados del estado y contratistas al mismo tiempo


CONFLICTO DE INTERÉS

Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. El conflicto nace cuando el funcionario público tenga un interés directo en la toma de una decisión porque le afecta, o a alguno de sus parientes o familiares cercanos, de acuerdo al análisis que se haga en cada caso concreto. El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivarían el funcionario o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto. Las entidades deben implementar mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los funcionarios, los miembros de los consejos directivos y los demás grupos de interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la conducta de los funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la transparencia y el bien común, como manda la Constitución Política.

Principios de la Contratación Publica

Transparencia

Bajo el principio de transparencia se asegura que la contratación adelantada por las entidades estatales se realicen mediante procesos de selección públicos, cuyas reglas sean objetivas, claras, justas y completas, que permitan a los proponentes entregar propuestas idóneas y así como presentar objeciones, observaciones, preguntas y/o aclaraciones a los documentos adoptados por la entidad. En cumplimiento de lo anterior, las entidades estatales deben realizar audiencias públicas en donde los proponentes pueden expresar sus dudas y presentar preguntas, aclaraciones y/o quejas.



Economía

De acuerdo con el principio de economía, los procesos de selección deberán estructurase de tal manera que únicamente se tengan que surtir las etapas estrictamente necesarias y responderán a términos y plazos preclusivos y perentorios, asegurando el uso de la menor cantidad de recursos.
Previamente al inicio del proceso de selección, la entidad estatal deberá asegurarse de contar con las partidas presupuestales necesarias y estudios previos que permitan establecer el objeto a contratar.

Responsabilidad

En virtud del principio de responsabilidad, se entienden responsables tanto los contratistas como las entidades estatales y sus funcionarios por sus actuaciones durante el proceso de selección. En este sentido podrán responder civil, penal, disciplinariamente cuando por sus actos y/o omisiones causen perjuicios a los proponentes y/o contratistas.



Equilibrio contractual

Se entiende que los contratos estatales deben mantener la igualdad entre las partes frente a sus obligaciones, derechos y contraprestaciones que se establecieron al momento de la contratación. Por lo cual, en caso que se llegue a romper dicha igualdad, por causas ajenas a las partes o incluso por causas imputables a la entidad, se deben tomar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio contractual

DIFERENCIAS CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

  • Por regla general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y ésta conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación y adjudicación mediante acto motivado.


  •  Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.


  • Es requisito esencial para la celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por las cámaras de comercio




  • Solo requiere participar en la licitación con una buena propuesta.




  • Lo que llamamos en el sector privado equilibrio contractual, en el sector estatal está mucho más definido, y se conoce como restablecimiento de la ecuación contractual. Lo que se pretende a través de éste es garantizar al contratista el derecho a que se modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones, cuando el equilibrio contractual se rompa por razones de mercado, o por la ejecución misma del contrato, y esto no sea imputable al contratista

Contratación Publica

Contratación Publica 

Todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos 

El proceso de contratación comprende desde la identificación de la necesidad hasta la liquidación del contrato resultante, y obedece a un encadenamiento de procedimientos, todos con una importancia marcada en el mismo, pasando por diferentes etapas: estudios previos, selección del contratista, suscripción, perfeccionamiento y legalización del contrato, ejecución, terminación y liquidación..